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Visado o Estancia por Estudio

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.


En C.E. Sócrates, te ofrecemos una amplia gama de Familias profesionales en las que obtener dichos títulos.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los Requisitos que se exigen para obtener la Estancia por Estudio?

La persona extranjera que quiera solicitar el Visado o la Estancia por estudio, deberá cumplir los siguientes requisitos:


• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.


• No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

• En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español y presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.


• Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

           - Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite                  debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que                    haya de durar la estancia.

           - Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el                  primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo                  que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el              tiempo que haya de durar la estancia.
 
           - No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de              los estudios.


• Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.


• Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.


• En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

• Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.


En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:


              - Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en                  España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años                      por delitos existentes en el ordenamiento español.


             - No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de                       salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario                 Internacional de 2005.

¿Qué estudios te permitirían obtener la Estancia por Estudio?

Nuestros Certificados Profesionales te habilitan para poder solicitar el Visado por Estancia por Estudio, además de que, mediante el Contrato de Formación en Alternancia, estarás trabajando a la vez que aprendes.


Este tipo de contratos alternan formación y prácticas, obteniendo una experiencia educativa más práctica, contando además con todos los beneficios de un trabajo habitual, cotización completa, seguridad social, opción a poder escalar dentro de la empresa, etc.

¿Qué necesitas para solicitar el visado?

La persona extranjera deberá aportar la siguiente documentación:
 

• El modelo oficial del impreso de solicitud de visado nacional, por duplicado, cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal si este fuese menor de edad.
 

Su pasaporte completo y en vigor o su título de viaje con vigencia mínima del periodo de la estancia.
 

• La documentación que acredite que dispone de los medios económicos necesarios para su estancia y para el retorno a su país de procedencia.
 

• La autorización de sus padres o tutores, si el solicitante es menor de edad, en la que figure el centro o entidad responsable de la actividad y del periodo de estancia.
 

• La documentación relativa a su seguro médico.
 

• La documentación relativa a su admisión en el centro de enseñanza.


En caso de que la estancia supere los 6 meses, deberá aportar, además:
 

Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública.
 

Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país que haya residido en los últimos 5 años.


Si estos documentos no estuviesen en español o en las lenguas cooficiales del territorio donde presenta la solicitud, recuerde que deben estar traducidos.

¿Se puede trabajar mientras estoy con la Estancia por Estudio?

, siempre que su actividad laboral sea compatible con la realización de los estudios y que los ingresos obtenidos no sean un recurso necesario para su sustento o estancia.


En nuestro caso, ofrecemos a las empresas el Contrato de Formación en Alternancia, un tipo de contrato en el que te formas y trabajas a la vez, cumpliendo con los requisitos necesarios.


La actividad laboral debe ser a tiempo parcial; si fuese a tiempo completo, no debe durar más de tres meses ni coincidir con los periodos de estudios. Debe cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente para abrir y llevar a cabo la actividad proyectada y poseer la cualificación profesional exigible o la experiencia suficiente para ejercer tal actividad, así como la colegiación, si fuese necesaria.

¿Puede acompañarme algún Familiar?

. Usted, como estudiante, puede venir acompañado de sus familiares, siempre y cuando se trate de su cónyuge, su pareja de hecho, sus hijos menores de dieciocho años o que tengan alguna discapacidad. Estas personas pueden permanecer en España legalmente y junto con el estudiante durante el periodo de estudios; su autorización estará vinculada directamente a la del estudiante.


La solicitud de visado debe presentarla el familiar del estudiante personalmente en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante.


Este visado puede solicitarse junto con el propio visado del estudiante o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la estancia por estudios.


Se debe demostrar que cuenta con los recursos económicos necesarios para el mantenimiento de todos.

¡Solicita Información!

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¡Gracias!

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