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NOVEDADES EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN

Actualizado: 19 may 2022

CONOCE EL ÚNICO CONTRATO BONIFICADO.


El Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En concreto, se modifica el artículo 11 para redefinir esta tipología de contrato.

El contrato de formación en alternancia, redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).


¿Cuál es el objeto del contrato formativo?

El contrato formativo tiene dos objetivos diferenciados:


1. Compatibilizar trabajo y formación, es decir, el desarrollo de la formación en alternancia con un trabajo retribuido por cuenta ajena. En concreto, la formación debe estar directamente relacionada con la actividad desempeñada por la persona trabajadora, debiendo tener dos tutores, uno en el centro formativo y otro en la empresa. El tutor de empresa debe tener la formación o experiencia adecuada para poder realizar una correcta tutorización.


2. Adquisición de práctica profesional desempeñando una actividad laboral que esté equilibrada con los niveles de estudio. Esta segunda vertiente es la que hemos venido denominando contrato en prácticas.


Entrada en vigor

Aunque el Real Decreto-ley entra en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, existen excepciones, como es en el caso del contrato en alternancia. Para esta tipología de contrato, la disposición final octava señala que será efectivo a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el 31 de marzo de 2022.


Reglas para el contrato en alternancia

El contrato de formación en alternancia, podrá realizarse sin límite alguno de contratación dentro de la empresa y se realizará de acuerdo con las siguientes reglas y novedades:


· Duración

La duración del contrato será de un mínimo de tres meses a un máximo de dos años. Como recordaréis, hasta la reforma que comentamos, la duración para esta modalidad contractual se establecía en un mínimo de 1 año y un máximo de 3 años, por lo que asistimos a una modificación importante en la estructura de este contrato. Con anterioridad, si el convenio lo permitía, se podían hacer iniciales de 6 meses.


· Destinatarios

El contrato en alternancia se podrá celebrar con personas menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.


Se pueden realizar contratos a personas que hayan cursado formación profesional o universitaria siempre y cuando posean una titulación diferente en cuanto a nivel formativo y sector productivo.


Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social.


· ¿Cuál es el tiempo de trabajo efectivo?

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, será de la siguiente forma:


1er año

2º año

65% de trabajo efectivo

85% de trabajo efectivo

26 horas semanales

34 horas semanales



La norma establece que no se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.


Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones.


· Horas extraordinarias y trabajo nocturno

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 (prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios). Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos, aunque existe una excepcionalidad siempre y cuando la formación para adquirir el aprendizaje no pueda desarrollarse en otro periodo, por la propia naturaleza de la actividad.


· Periodo de prueba

Una novedad con la nueva reforma laboral es que no podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos. Anteriormente, sí que había un periodo de prueba pero con la nueva reforma queda eliminado.


Ahora bien, si la persona con contrato en alternancia pasase a ser indefinido, tampoco se le podrá concertar un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.


· ¿Cuál es el salario o la retribución para el contrato en alternancia?

La retribución para el contrato en alternancia será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo que corresponda. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% por ciento el primer año ni al 75% por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.


En ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en 2022 (965€/mes), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.



Derechos del trabajador en el contrato de formación en alternancia

  1. Los trabajadores contarán con total protección en las prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Es decir, tal y como ocurría antes, el trabajador tiene plenos derechos como con cualquier otro tipo de contrato, contando así con derecho a paro.

  2. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.


¿Qué ocurre si la empresa se encuentra en situación de ERTE?

Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna, como puede ser el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o de Fuerza Mayor, podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.


Criterios de igualdad del contrato en alternancia

En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.


Contratos formativos con 50% de bonificación si se contrata a trabajadores con discapacidad

Para los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad, hay que tener en cuenta los siguientes 3 puntos:

  1. Las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del SEPE, durante la vigencia del contrato, del 50 por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.

  2. Continuarán siendo de aplicación a los contratos formativos que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

  3. Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, aplicaciones y programas de los que disponga para la gestión liquidatoria y recaudatoria de recursos del sistema de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará su procedencia.



Normativa de referencia


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