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Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2019

Durante el año 2019, el salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, dependiendo que el salario esté fijado por días o por meses.


Dado que el salario mínimo interprofesional se ha incrementado en 2019 un 22,3 % respecto de la cuantía vigente en 2018, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, contiene reglas específicas de afectación en los convenios colectivos que lo utilizan como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.



El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2.019, supondrá un incremento del 22,30 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018


  • S.M.I día: 30 Euros/ 14 pagas (35 € con pagas extra prorrateada al día)

  • S.M.I mes: 900 Euros /14 pagas (1050 € con pagas extra prorrateada mensualmente)

  • Doble S.M.I (prorrateando pagas extra): 70 Euros

  • Límite 120 días en pagos del FOGASA: 8.400 Euros (1)

  • Límite para indemnizaciones del FOGASA: 25.2000 Euros (2)




Según las reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales (art. 12 Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre), salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, se entenderán referidas durante 2019 a:



De acuerdo con el apdo. 5, art. 8, Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo de empleados de hogar que trabajen por horas (régimen externo) será el fijado para trabajadores eventuales y temporeros e incluye todos los conceptos retributivos. El salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectiva. En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.


Evolución del SMI

  1. (1) Se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, ET, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

  2. (2) El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.



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