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El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

El art. 4 Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, establece la forma y contenido del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, estableciéndose un contenido obligatorio y otro opcional para la formalización del mismo.

El contrato para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente se formalizará siempre por escrito y desde el 12/12/2011 deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter publico (art. 12 LETA).

Contenido obligatorio del contrato TRADE


- La identificación de las partes que lo concierta.

- La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata, en los términos recogidos en el artículo siguiente.



- El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.

- El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año. Si la trabajadora autónoma económicamente dependiente es víctima de la violencia de género, conforme (art. 14 LETA), y en el acuerdo de interés profesional aplicable, deberá contemplarse también la correspondiente distribución semanal y adaptación del horario de la actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

- El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.



- Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido (art. 12 LETA, en redacción aportada por la DF 2ª LJS).

  • Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

  • Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena

  • Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

  • Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.

Declaración del trabajador autónomo sobre los siguientes extremos:

  • Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato.

  • Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.

  • Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.


Contenido NO obligatorio del contrato


  • La fecha de comienzo y duración de la vigencia del contrato y de las respectivas prestaciones.

  • La duración del preaviso con que el trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente han de comunicar a la otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato respectivamente (aprts. d) y f), art. 15.1 LETA), así como, en su caso, otras causas de extinción o interrupción (aprts. b) y art. 15.1, 16.2LETA)

  • La cuantía de la indemnización a que, en su caso, tenga derecho el trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente por extinción del contrato, conforme a lo previsto en el art. 15 LETA, salvo que tal cuantía venga determinada en el acuerdo de interés profesional aplicable.

  • La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales, más allá del derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a su integridad física y a la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como su formación (art. 8 LETA).

  • Las condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica



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