· Para pedir un PIF o Permiso Individual de Formación el trabajador rellenará el modelo normalizado de solicitud, que se publica en la O.M 2307/2007 de 27 de julio, y en el que aparecerán los datos de la formación para la que desea matricularse.
¿Qué es un PIF?
Es un permiso de hasta 200 horas que concede la empresa a un/a trabajador/a para asistir a acciones formativas reconocidas mediante alguna titulación o acreditación oficial durante su jornada laboral.
Cualquier trabajador puede solicitarlo con el fin de favorecer su desarrollo profesional y/o personal, y siempre que no sea una formación obligatoria que debe facilitarle la empresa.
Es un DERECHO que tienen los trabajadores.
· Cobran igualmente su nómina a final de mes como si hubieran trabajado todas las horas que se han ausentado.
· La denegación de un PIF por parte de la empresa debe estar motivada por razones organizativas o de producción.
Es una OPORTUNIDAD para todas las empresas.
· La empresa es compensada con el importe del SALARIO más la CUOTA de la Seguridad Social empresarial de todas aquellas horas que el/la trabajador/a se ausenta de su trabajo.
Con estos Permisos Individuales de Formación (PIF) todo son ventajas:
· Mejora de las habilidades y cualificaciones profesionales y personales de los trabajadores/as.
· Estimula la motivación y aumenta la fidelidad a la empresa de los trabajadores/as.
· Se retiene el talento en la empresa.
· La empresa recupera el coste de TODAS las horas que el/la trabajador/a se ausenta de su puesto de trabajo a través de bonificaciones en los seguros sociales.
· No es necesaria una cofinanciación o aportación privada por parte de la empresa como en el caso de la formación programada.
· La empresa NO utiliza el crédito de formación que tiene asignado para acciones de Formación Programada, dado que para el PIF hay un crédito adicional.
¿Quién tiene derecho al PIF?
Tienen derecho a solicitar el Permiso Individual de Formación o PIF todos los trabajadores por cuenta ajena que desempeñan sus tareas en empresas públicas o privadas, que cotizan a la seguridad social por Formación Profesional y que han obtenido la aprobación de la empresa.
· Los funcionarios de las Administraciones Públicas que tienen un acuerdo propio de formación no podrán acogerse a la solicitud del PIF.
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