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FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

EN QUE CONSISTE:

El objetivo de este contrato es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

- Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional, sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

DETALLES DEL CONTRATO EN ALTERNANCIA:

Sin límite de edad:

Para jóvenes de entre 16 y 30 años (trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años).

- Para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

- Para personas cuya formación sea para la obtención de un certificado de Nivel 3 o bien cuya contratación sea para contrato de formación en práctica.

Inscritos como demandantes de empleo y que no tengan formación relacionada con el puesto de trabajo para el que se le contrata, en el caso del contrato en práctica si tendrá que tener titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo.

Actividad formativa:

La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.

La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas.

La duración del contrato:

Será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

Distribución de la jornada:

El contrato de formación en Alternancia se podrá celebrar a jornada completa y media jornada. el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.


- Primer año: 26 horas de trabajo efectivo y 14 horas de formación a la semana.
- Segundo año: 34 horas de trabajo efectivo y 6 horas de formación a la semana.

• No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

• No se podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias.

• No podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Salario según convenio para los contratos de formación en Alternancia:

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo 29 correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

SMI para el año 2022: 1.000 €/mes.

BASE DE COTIZACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA:

La base mínima de cotización del contrato de formación fijada para 2022 queda establecida de la siguiente manera:

  • Base de cotización mensual para 2022: 1.166,70 €.

  • Base de cotización diaria para 2022: 38,89 €.

La cuota de la Seguridad Social desde 01 de enero de 2022 y durante el año 2022 es de 149,05 €.

CONCEPTO                                                       EMPRESA                              TRABAJADOR                             TOTAL

Contingencias comunes (formación)                47,28€                                         9,43€                                 56,71€

Contingencias profesionales IT                           6,51€                                           -                                        6,51€

Fondo de Garantía Salarial                                  3,59€                                           -                                        3,59€

Desempleo                                                          64,16€                                       18,08€                                82,24€

TOTAL                                                                121,54€                                       27,51€                              149,05€

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