

Centro de Estudios Sócrates
La formación, el primer paso para el empleo
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Arraigo para la formación
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.
El catálogo de cursos para el arraigo para la formación está preparado para cubrir profesiones de difícil cobertura en España, esto dado que al finalizar la formación el extranjero debe presentar un contrato de trabajo para que le cambien el modelo de residencia por uno de residencia y trabajo, recordar que el primer permiso otorgado solo lo habilita para residir y hacer la formación, y desde el inicio de ese permiso cuenta con un año para poder finalizar la formación.


Requisitos del arraigo para la formación
Requisitos del arraigo para la formación:
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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
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Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
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No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
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Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
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Comprometerse a realizar una formación:
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reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
